Estimado socio:
Por la presente, recordamos la obligatoriedad de inscribir correctamente en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), su explotación agrícola (tanto en régimen de propiedad, como arrendamiento u otros regímenes de posesión).
Todos aquellos titulares de explotaciones agrícolas que realizan la Solicitud Única de ayudas de la PAC no tienen que tramitar su inscripción al REGEPA, puesto que al presentar la solicitud de ayudas ya se incorporan directamente al Registro.
Aquellos titulares que deban tramitar un alta, baja o modificación deben acudir con un listado de las parcelas y recintos que conforman su explotación agrícola a la Oficina Comarcal D’Agricultura, Pesca, Alimentacio I Aigua, Ocapa de Callosa d’en Sarrià, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2.020.
Se le recuerda que, según la legislación vigente, no podrá comercializarse la producción obtenida si no están las superficies inscritas correctamente en el REGEPA. Actuar en contra de este principio puede acarrear sanciones.
Y que ninguna entidad (cooperativa, SAT, comercio…) debe admitir producciones que provengan de explotaciones agrícolas que no estén inscritas en el REGEPA. Hacerlo puede suponer sanciones importantes.
En Callosa d´en Sarriá, a 4 de noviembre de 2019.
Fdo. Salvador Solbes Rodríguez
Presidente